Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 215. Registro de Transacciones
Al cierre de cada sesión bursátil, las bolsas o, en su caso, las entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, suministran a las instituciones de compensación y liquidación de valores la información correspondiente a las transacciones realizadas, con el fin de que actualice sus registros. Igual obligación corresponde a los agentes de intermediación en el caso de operaciones realizadas fuera de los mecanismos centralizados.
(Texto según el artículo 219 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 215 impone a las bolsas de valores y entidades de mecanismos centralizados, así como a los agentes de intermediación, la obligación de suministrar información sobre transacciones al cierre de cada sesión bursátil a las instituciones de compensación y liquidación, a fin de que actualicen sus registros. Constituye un deber de reporte que asegura la trazabilidad y formalización de las operaciones en el mercado.
Temas: registro de transacciones bursátiles, compensación y liquidación de valores, bolsas de valores, agentes de intermediación, mecanismos centralizados, transparencia del mercado