Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 212. Constitución de Derechos y Gravámenes

La constitución del derecho de usufructo, de gravámenes y de embargo sobre valores representados por anotaciones en cuenta debe inscribirse en la correspondiente cuenta.

La inscripción de la prenda equivale al desplazamiento posesorio del título. La constitución del gravamen es oponible a terceros desde que tiene lugar su inscripción.

(Texto según el artículo 217 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo regula la constitución de derechos reales y gravámenes sobre valores anotados en cuenta, exigiendo su inscripción en la cuenta correspondiente como requisito de validez y oponibilidad. Establece que la inscripción de prenda produce el efecto de desplazamiento posesorio y que los gravámenes se hacen oponibles a terceros desde la inscripción.

Temas: valores desmaterializados, anotaciones en cuenta, garantía mobiliaria, derechos reales sobre títulos, oponibilidad registral, registro de gravámenes