Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 211. Certificado

La titularidad para la transmisión y el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por anotaciones en cuenta o de los derechos limitados o gravámenes constituidos sobre ellos pueden ser acreditados con certificado otorgado por la institución de compensación y liquidación de valores.

El certificado a que se refiere el párrafo anterior no confiere más derechos que los que en él se indica. El acto de disposición del certificado es nulo.

Mediante disposiciones de carácter general la SMV regulará la expedición, vigencia y procedimientos aplicables al certificado de que trata el presente artículo.

Comentario

El artículo 211 regula el certificado como medio de acreditación de titularidad y derechos sobre valores anotados en cuenta, expedido por la institución de compensación y liquidación. Establece que el certificado evidencia solo los derechos que contiene y prohíbe su disposición, debiendo la SMV reglamentar su expedición y vigencia.

Temas: anotación en cuenta, certificado de titularidad, desmaterialización de valores, compensación y liquidación de valores, seguridad jurídica en mercado de valores, prueba de derechos sobre valores