Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 208. Suscripción y Transmisión
Los suscriptores y titulares de valores representados por anotaciones en cuenta tienen derecho a que las primeras inscripciones sean practicadas a su favor, libres de gastos.
La transmisión de los valores representados por anotaciones en cuenta opera por transferencia contable. La inscripción a favor del adquirente produce los mismos efectos que la tradición de los títulos y es oponible a terceros desde el momento en que se efectúa.
(Texto según el artículo 213 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo regula dos aspectos esenciales del régimen de valores en anotaciones en cuenta: la gratuidad de las primeras inscripciones a favor del suscriptor o titular originario, y el mecanismo de transmisión mediante transferencia contable, cuyo registro produce efectos equivalentes a la tradición tradicional y es oponible contra terceros desde su perfeccionamiento.
Temas: anotaciones en cuenta, transmisión de valores, transferencia contable, tradición sustitutiva, oponibilidad registral, desmaterialización