Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 206. Inscripción y Escritura Pública
La representación de los valores por anotaciones en cuenta tiene lugar por su inscripción en el correspondiente registro contable de la institución de compensación y liquidación de valores.
Previamente, el emisor debe presentar, ante la correspondiente institución de compensación y liquidación de valores de que trata el Capítulo III del presente Título, así como ante la SMV y a la bolsa o entidad responsable de la conducción de otros mecanismos centralizados, cuando sea el caso, el testimonio de la escritura pública en el que consten las condiciones y características de los valores a ser representados por anotaciones en cuenta.
En los casos en que, por la naturaleza del valor no sea exigida la escritura pública de emisión, se presentará el instrumento legal que la SMV señale.
(Texto según el artículo 211 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo establece el procedimiento mediante el cual los valores adquieren representación por anotaciones en cuenta: la inscripción en el registro contable de la institución de compensación y liquidación. Exige como requisito previo la presentación del testimonio de escritura pública ante dicha institución, la SMV y la bolsa o mecanismo centralizado, con las condiciones y características del valor. Admite excepción cuando la naturaleza del valor no requiere escritura pública, supuesto en el que se presenta el instrumento que la SMV designe.
Temas: anotaciones en cuenta, representación de valores, institución de compensación y liquidación, emisión de valores, escritura pública de emisión, registro contable