Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 205. Condición para Negociación

La SMV está facultada para establecer, para todos los valores o para determinadas categorías de ellos, que su representación por anotaciones en cuenta sea requisito para admitirlos a negociación en un mecanismo centralizado.

(Texto según el artículo 210 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 205 atribuye a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la potestad de exigir que los valores se representen mediante anotaciones en cuenta como condición previa para ser admitidos a negociación en un mecanismo centralizado. Esta facultad puede aplicarse a todos los valores o solo a categorías específicas, según lo determine la autoridad reguladora.

Temas: desmaterialización de valores, anotaciones en cuenta, negociación centralizada, potestad regulatoria de la smv, liquidación de transacciones, custodia inmaterial