Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 201. Garantía

Las sociedades intermediarias deberán constituir una garantía a favor de la SMV en respaldo de los compromisos que asuman ante sus comitentes.

La garantía podrá ser ejecutada por Resolución fundamentada de la SMV para asegurar la cobertura de toda responsabilidad que emane del ejercicio de sus funciones en el mercado de valores. En caso de ejecución de la garantía, la sociedad intermediaria queda obligada a su inmediata reposición.

La mencionada garantía debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de sus actividades o hasta que sean resueltas las acciones judiciales que, durante dicho plazo, hubieren interpuesto contra ella los beneficiarios de tal garantía. Estos serán condenados necesariamente en costas en el caso de que no fuese acogida su pretensión.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerá el monto y la forma de determinación de la garantía a que se refiere el presente artículo.

(Texto según el artículo 206 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 201 exige que las sociedades intermediarias constituyan una garantía a favor de la Superintendencia del Mercado de Valores en respaldo de sus compromisos con los comitentes. La garantía es ejecutable por resolución fundamentada de la SMV ante incumplimientos y debe reponerse inmediatamente si se ejecuta; se mantiene durante seis meses después del cese de actividades o hasta la resolución de acciones judiciales interpuestas durante ese plazo.

Temas: garantía de intermediarios, responsabilidad de agentes bursátiles, protección de comitentes, supervisión del mercado de valores, ejecución de garantías, custodia en mercado de valores