Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 200. Capital mínimo

El capital mínimo con el que debe contar una sociedad intermediaria es de seiscientos setenta mil nuevos soles (S/. 670 000,00), íntegramente aportado y pagado en efectivo. Dicho capital debe estar totalmente pagado desde el momento de iniciar sus operaciones.

El patrimonio neto de la sociedad intermediaria no puede ser inferior a su capital mínimo. El déficit de patrimonio en que se incurra será cubierto dentro de los treinta (30) días siguientes de su constatación por parte de la SMV.

Comentario

El artículo establece el capital mínimo obligatorio de S/. 670,000.00 para constituir una sociedad intermediaria en el mercado de valores, exigiendo que sea íntegramente aportado y pagado en efectivo antes de iniciar operaciones. Además, impone el mantenimiento de un patrimonio neto no inferior al capital mínimo, con plazo de treinta días para cubrir deficiencias detectadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

Temas: capital mínimo regulatorio, intermediario bursátil, patrimonio neto, solvencia de agentes, supervisión prudencial, acceso al mercado de valores