Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 2. Ámbito Territorial de Aplicación
Los preceptos de esta ley, salvo las excepciones que ella contempla, se aplican a todos los valores mobiliarios que se oferten o negocien en el territorio nacional.
(Texto según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
Establece el ámbito territorial de aplicación de la Ley del Mercado de Valores al territorio nacional. Somete a la regulación legal todos los valores mobiliarios que se oferten o negocien dentro de fronteras peruanas, salvo las excepciones expresamente previstas en la propia ley.
Temas: ámbito territorial, valores mobiliarios, oferta pública, negociación de valores, jurisdicción normativa, excepciones legales