Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 199. Definición

Sociedad intermediaria de valores es la sociedad anónima debidamente autorizada que se dedica fundamentalmente a realizar la intermediación de valores no inscritos en bolsa.

(Texto según el artículo 204 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

Define a la sociedad intermediaria de valores como la persona jurídica autorizada que realiza intermediación de valores no inscritos en bolsa. Establece el requisito de forma (sociedad anónima) y de autorización administrativa como presupuestos para operar en el mercado de valores no bursátil.

Temas: intermediación de valores, valores no inscritos, agentes de intermediación, autorización administrativa, mercado no bursátil, sociedad anónima