Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 197. Relación con el Capital de la Sociedad Agente

El conjunto de las inversiones de la sociedad agente en las subsidiarias no puede ser mayor al cuarenta por ciento (40%) del capital pagado y reservas de la sociedad agente. Asimismo, la participación de ésta en el capital social de la subsidiaria no podrá ser inferior a las dos terceras (2/3) partes.

(Texto según el artículo 202 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

Establece límites cuantitativos para las inversiones que una sociedad agente de bolsa puede realizar en subsidiarias. Restringe el monto agregado de inversiones al 40% del capital pagado y reservas, y exige que la participación accionaria sea al menos de 2/3 del capital social de cada subsidiaria.

Temas: límites de inversión de intermediarios, subsidiarias de agentes de bolsa, control accionario calificado, solvencia patrimonial, capital y reservas