Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 196. Constitución de Subsidiaria

Para la realización de las actividades a que se refieren los incisos j) y r) del Artículo 190, las sociedades agentes deberán constituir subsidiarias en cada caso. Dichas subsidiarias se constituyen como sociedades anónimas, no siendo exigible la pluralidad de accionistas.

(Texto según el artículo 201 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 196 establece la obligación de las sociedades agentes de bolsa de constituir subsidiarias autónomas para realizar determinadas actividades especializadas identificadas en el artículo 190. Las subsidiarias se estructuran como sociedades anónimas permitiendo la concentración accionaria en una sola persona.

Temas: segregación de actividades en mercado de valores, subsidiarias obligatorias, estructuración de intermediarios bursátiles, sociedades anónimas de control accionario concentrado, especialización operativa