Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 195. Responsabilidad Solidaria
Las sociedades agentes responden solidariamente con sus operadores y demás representantes por todos los actos indebidos de éstos, así como por sus omisiones, cuando de ello derive perjuicio a los comitentes.
(Texto según el artículo 200 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
Establece la responsabilidad solidaria de las sociedades agentes de bolsa por los actos indebidos y omisiones de sus operadores y representantes que causen perjuicio a los comitentes. La consecuencia jurídica es que el afectado puede dirigirse contra la sociedad agente o contra sus operadores/representantes indistintamente para obtener reparación.
Temas: responsabilidad solidaria, operadores de bolsa, sociedades agentes, protección del comitente, actos indebidos, intermediación bursátil