Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 193. Plazo de la Orden

Si una sociedad agente recibe dinero de un comitente para aplicarlo a la adquisición de valores, sin que se estipule plazo, se entiende que debe cumplir la orden en cinco (5) días. Vencido dicho término, debe devolver el dinero al comitente, a menos que expresamente se convenga un plazo adicional.

Del mismo modo debe proceder la sociedad agente cuando reciba el encargo de vender valores sin especificación del término para cumplir la orden.

(Texto según el artículo 197 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 193 establece un plazo legal supletorio de cinco días para que la sociedad agente de bolsa cumpla órdenes de compra o venta de valores recibidas del comitente, cuando las partes no han pactado un término específico. Vencido este plazo sin cumplimiento, la sociedad debe devolver los fondos o valores, salvo acuerdo expreso de prórroga.

Temas: plazo legal supletorio, órdenes de intermediación bursátil, obligaciones de la sociedad agente, restitución de fondos y valores, ejecución de transacciones de bolsa