Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 192. Obligaciones y Responsabilidades
Son obligaciones y responsabilidades de las sociedades agentes:
a) Presentar las operaciones con exactitud, precisión y claridad;
b) Verificar la identidad y la capacidad legal de sus comitentes; la autenticidad e integridad de los valores que negocien, así como de los endosos, cuando fuere el caso; y la inscripción del último titular en el libro de registro del emisor;
c) Asumir el pago de los valores o instrumentos financieros que se les ordene vender y la entrega de los valores o instrumentos financieros que se les ordene comprar;
(Texto según el inciso c) del artículo 196 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 56 de la Ley N° 27649).
d) Llevar, en adición a los libros de contabilidad exigidos por la ley, todos aquellos registros que mediante disposiciones de carácter general establezca la SMV;
e) Permitir la inspección de sus libros, registros y operaciones por la SMV;
f) Suministrar a la SMV, con la periodicidad que ella determine, la información concerniente a sus actividades y operaciones, así como sus estados financieros, debidamente auditados por sociedades auditoras;
g) Comunicar a la SMV con una anticipación no menor a veinte (20) días, las decisiones que adopten respecto de la apertura de nuevas oficinas o el cierre de las que se encuentren en funcionamiento, cumpliendo a tal fin los requisitos que se establezcan mediante disposiciones de carácter general;
h) Obtener de la SMV la autorización para la celebración de contratos de representación que permitan a terceros actuar por cuenta de la sociedad dentro o fuera de su sede social. La SMV deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud respectiva;
i) Expedir certificaciones de los asientos que obren en sus libros en relación con las operaciones en que hubieren intermediado, sólo a solicitud de una de las partes intervinientes o por mandato judicial; y,
j) Llevar un sistema automatizado para la recepción, registro de órdenes y asignación de operaciones.
(Texto según el artículo 196 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
Establece el conjunto de obligaciones y responsabilidades que deben cumplir las sociedades agentes de bolsa en su operación intermediaria. Dichas obligaciones abarcan desde la presentación exacta de operaciones hasta la verificación de identidad de clientes, custodia de valores, mantenimiento de registros y suministro de información a la Superintendencia del Mercado de Valores.
Temas: responsabilidad del agente de bolsa, obligaciones de intermediación, verificación de clientes, custodia de valores, supervisión y control, transparencia de mercado