Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 191. Prohibiciones
Las sociedades agentes están sujetas a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las contempladas en el Artículo 176 y las demás que emanan de la presente ley:
a) Destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que les fueron confiados;
b) Asegurar rendimientos para las carteras de inversión que administren, a menos que se trate de valores de renta fija;
c) Asumir pérdidas de sus comitentes como consecuencia de operaciones concertadas de acuerdo a ley;
d) Formular propuestas de compra o de venta de valores sin el respaldo de orden expresa;
e) Tomar órdenes de compra o venta de valores de persona distinta a su titular o representante debidamente autorizado;
f) Ejecutar y/o registrar operaciones sin verificar la existencia de los recursos y de los instrumentos financieros o valores a que se contraen, o dar curso a órdenes correspondientes a operaciones de dicha naturaleza, con excepción de los supuestos que mediante disposiciones de carácter general establezca la SMV;
(Texto según el inciso f) del artículo 195 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 55 de la Ley N° 27649).
g) Divulgar directa o indirectamente información falsa, tendenciosa o imprecisa sobre operaciones de intermediación en el mercado de valores;
h) Llamar a engaño sobre la liquidez de un valor;
i) Gravar los valores que mantengan en custodia por cuenta de sus clientes sin contar con el consentimiento escrito de éstos; y,
j) Intervenir en operaciones no autorizadas.
(Texto según el artículo 195 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo establece un catálogo de prohibiciones aplicables a las sociedades agentes de bolsa, complementarias a las previstas en el Artículo 176. Estas restricciones buscan salvaguardar la integridad de las operaciones, la confidencialidad de la información, la custodia de valores y la legitimidad de las órdenes de los comitentes, prohibiendo destinos desviados de fondos, garantías de rendimiento indebidas, asunción de pérdidas, operaciones sin respaldo, intermediación no autorizada, difusión de información falsa y gravámenes no consentidos.
Temas: intermediación de valores, deberes fiduciarios, custodia de valores, orden de comitente, integridad de mercado, información en el mercado de valores