Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 190. Operaciones

Las sociedades agentes están facultadas para efectuar las siguientes operaciones:

a) Comprar y vender valores por cuenta de terceros y también por cuenta propia en los mecanismos centralizados o fuera de ellos;

b) Prestar asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa, así como brindar a sus clientes un sistema de información y de procesamiento de datos;

c) Colocar en el mercado nacional o internacional, valores con o sin garantía total o parcial de su colocación, dentro de los plazos y con sujeción a las condiciones pactadas;

d) Colocar en el país valores emitidos en el extranjero;

e) Suscribir transitoriamente parte o la totalidad de emisiones primarias de valores así como adquirir transitoriamente valores para su posterior colocación en el público;

f) Promover el lanzamiento de valores públicos y privados y facilitar su colocación, pudiendo estabilizar temporalmente sus precios o favorecer las condiciones de liquidez de tales valores, siempre que medie acuerdo previo con el emisor u ofertante y sujeto a las disposiciones que dicte la SMV;

g) Actuar como representante de los obligacionistas;

h) Colocar en el mercado las obligaciones que emitan, aplicando los recursos que así obtengan a las actividades que les son propias;

i) Prestar servicios de administración de cartera;

j) Administrar fondos mutuos y fondos de inversión;

k) Brindar servicios de custodia de valores;

l) Llevar el registro contable de valores de sus comitentes con sujeción a lo establecido en los artículos 207, 215 y 216;

m) Otorgar créditos, con sus propios recursos, únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de valores por sus comitentes, estén o no inscritos en bolsa y con la garantía de tales valores;

n) Recibir créditos de empresas del sistema financiero para la realización de las actividades que les son propias;

o) Realizar operaciones de compra y venta de moneda extranjera con arreglo a las regulaciones cambiarias y a las disposiciones de carácter general que dicte la SMV;

p) Realizar operaciones en el mercado internacional con instrumentos de deuda pública externa del país por cuenta propia o de sus comitentes;

q) Realizar préstamos de valores y operaciones de reporte con arreglo a las disposiciones de carácter general que dicte la SMV;

r) Actuar como fiduciario en fideicomisos de titulización;

s) Realizar operaciones de futuros, opciones y demás derivados, con arreglo a las disposiciones de carácter general que dicte la SMV;

t) Efectuar todas las demás operaciones y servicios que sean compatibles con la actividad de intermediación en el mercado de valores y mercado de productos, siempre que la SMV los autorice previamente; y,

u) Representar a sus clientes, ante su sola orden, para el ejercicio del derecho de suscripción preferente así como para la recepción de beneficios.

Comentario

El artículo 190 enumera las operaciones que las sociedades agentes de bolsa están facultadas para realizar en el mercado de valores. Constituye una cláusula de habilitación que delimita el ámbito de actividades lícitas de estos intermediarios, garantizando certidumbre jurídica sobre sus competencias operativas y subordinando nuevas operaciones a previa autorización de la SMV.

Temas: sociedades agentes de bolsa, operaciones de intermediación, habilitación legal de intermediarios, facultades reglamentarias de la autoridad supervisora, cláusula de habilitación abierta, especialidad funcional en mercado de valores