Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 183. Disolución y Liquidación

Corresponde a la SMV dictar las disposiciones de carácter general a que deberán sujetarse los agentes de intermediación cuando ingresen en proceso de disolución y liquidación, así como designar a la o las personas que desempeñarán la función de liquidador.

Comentario

Atribuye a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la competencia para regular mediante disposiciones generales el proceso de disolución y liquidación de agentes de intermediación, así como designar al liquidador. La norma asigna potestades normativa y de designación a la autoridad supervisora en materia de extinción ordenada de estos sujetos de mercado.

Temas: disolución de agentes de intermediación, liquidación de patrimonio, potestad normativa de la smv, designación de liquidador, extinción de sujetos de mercado, supervisión y control