Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 182. Requisitos de Directores y Gerentes
Las personas que tengan a su cargo la dirección y administración del agente de intermediación deben satisfacer los requisitos señalados en el Artículo 149 y no estar incursos en los impedimentos establecidos en el Artículo 150.
(Texto según el artículo 183 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 182 establece los requisitos que deben cumplir los directores y gerentes de los agentes de intermediación en el mercado de valores. Exige que tales personas satisfagan los requisitos señalados en el artículo 149 y no incurran en los impedimentos del artículo 150, garantizando así la idoneidad y probidad de quienes dirigen estas entidades reguladas.
Temas: agentes de intermediación, requisitos de idoneidad, directores y gerentes, impedimentos y prohibiciones, mercado de valores, control prudencial