Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 180. Modificación de Estatutos

Toda modificación de los estatutos de los agentes de intermediación que tenga por objeto su fusión, división o escisión, así como la reducción de su capital, debe ser previamente aprobada por la SMV. El plazo para ello es de treinta (30) días, computado a partir de la presentación de la solicitud respectiva.

Las modificaciones estatutarias de otra naturaleza deben ser informadas a la SMV dentro de los cinco (5) días de adoptado el acuerdo correspondiente.

(Texto según el artículo 181 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 180 establece un régimen diferenciado de aprobación e información para las modificaciones estatutarias de los agentes de intermediación. Las modificaciones estructurales (fusión, división, escisión y reducción de capital) requieren aprobación previa de la SMV en plazo de treinta días; las demás modificaciones deben ser informadas a la SMV dentro de cinco días de adoptado el acuerdo.

Temas: agentes de intermediación, modificaciones estatutarias, fusión y escisión de sociedades, aprobación administrativa previa, supervisión del mercado de valores, reducción de capital social