Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 177. Pólizas

Las pólizas que otorguen los agentes de intermediación constituyen prueba fehaciente de la legitimidad de la realización de las transacciones de valores y tienen carácter de comprobantes sustentatorios de los pagos efectuados por transferencia de valores.

(Texto según el artículo 178 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo establece que las pólizas emitidas por agentes de intermediación constituyen prueba fehaciente de la legitimidad de las transacciones de valores y funcionan como comprobantes sustentatorios de los pagos realizados mediante transferencia de valores. Confiere a estos documentos una presunción de veracidad sobre la legalidad de las operaciones y su efectiva realización.

Temas: prueba fehaciente, intermediación de valores, comprobantes sustentatorios, legitimidad de transacciones, transferencia de valores, seguridad jurídica en mercado de capitales