Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 174. Órdenes

Las órdenes son instrucciones impartidas a los agentes de intermediación, por medio de las cuales sus comitentes manifiestan sus decisiones relativas a la negociación de valores o instrumentos financieros y demás servicios que les pueden brindar.

A través de las órdenes, los comitentes otorgan mandato a su agente de intermediación para realizar las operaciones enunciadas en los artículos 190 y 202, así como para la recepción de beneficios, suscripción de acciones o cualquier otra actividad relativa a valores o instrumentos financieros, previa autorización de la SMV conforme a los incisos t) e i) de dichos artículos, respectivamente.

Las órdenes facultan a los agentes de intermediación para ejercer el mandato que contienen. Tratándose de la suscripción de acciones, recepción de beneficios u otras similares, los agentes de intermediación quedan autorizados por el mandato de su comitente a actuar por cuenta de este sin que sea necesaria la exigencia de ningún requisito o condición adicional, salvo aquellas que el propio comitente determine.

De conformidad con los párrafos precedentes, los agentes de intermediación están obligados a lo siguiente:

a) Recabar órdenes de sus comitentes escritas o telefónicas siempre que estas últimas sean grabadas, sin perjuicio de otras modalidades susceptibles de verificación posterior que mediante disposiciones de carácter general establezca la SMV;

b) Implementar sistemas que permitan la grabación de las órdenes cuando se realicen vía telefónica para que estas sean registradas desde el momento en que son recibidas. Para tal efecto, deben contar con un sistema de grabación de órdenes vía telefónica que se reciban por ese medio, así como con un sistema de registro y archivo de las mismas de conformidad con las normas de carácter general que dicte la SMV. Tales grabaciones, así como el referido registro, deben mantenerse por cinco años y ponerse a disposición de la SMV de la forma que esta establezca mediante norma de carácter general. Desde el momento en que el comitente imparte la orden por vía telefónica se da por entendido que este ha sido informado previamente de las condiciones de registro de las órdenes impartidas a través de este medio, así como de la aceptación de la grabación correspondiente; y,

c) Utilizar únicamente sistemas, así como medios de recepción y registro de órdenes autorizados por la SMV.

Asimismo, los agentes de intermediación deben poner a disposición de sus comitentes la póliza que acredite las operaciones realizadas por cuenta de ellos.

(Texto según el artículo 175 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 6 de la Ley N° 29720).

Comentario

El artículo 174 define las órdenes como instrucciones mediante las cuales los comitentes expresan sus decisiones de negociación de valores e instrumentos financieros, otorgando mandato a los agentes de intermediación. Establece las obligaciones que estos últimos deben cumplir respecto de la recepción, registro, grabación y custodia de órdenes, así como el alcance del mandato que el comitente confiere mediante ellas.

Temas: mandato de intermediación, orden bursátil, grabación de órdenes telefónicas, registro y archivo de órdenes, comitente, agente de intermediación