Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 172. Relación con los Comitentes

Las relaciones entre los agentes de intermediación y sus comitentes se rigen por las reglas de la comisión mercantil y por lo establecido en la presente ley.

(Texto según el artículo 173 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 172 establece que la relación jurídica entre agentes de intermediación y comitentes se rige simultáneamente por las reglas de la comisión mercantil y por las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores. Configura el marco legal híbrido que combina derecho mercantil general con regulación sectorial específica.

Temas: intermediación bursátil, relación comisoria, deberes fiduciarios, protección del inversionista, regulación del mercado de valores, naturaleza jurídica de la intermediación