Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 171. Márgenes de Liquidez y Endeudamiento
Los agentes de intermediación deberán cumplir con los márgenes de endeudamiento y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial mínimas que la SMV señale en relación al tipo de operaciones, el plazo, la cuantía o a la naturaleza de los instrumentos negociados y a la clase de intermediarios.
(Texto según el artículo 172 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 171 impone a los agentes de intermediación la obligación de mantener márgenes mínimos de endeudamiento y condiciones de liquidez y solvencia patrimonial, conforme establezca la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Estas exigencias se calibran según el tipo de operaciones, plazos, cuantías e instrumentos negociados, así como según la clase de intermediario.
Temas: solvencia patrimonial de intermediarios, márgenes prudenciales, liquidez en el mercado de valores, riesgo de insolvencia de agentes, potestad regulatoria de la smv, protección del inversionista