Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 170. Deber de Diligencia y Lealtad

Los agentes de intermediación están obligados a realizar sus actividades con diligencia, lealtad e imparcialidad, otorgando siempre prioridad absoluta al interés de su comitente. Si existiese conflicto de intereses entre sus comitentes, el agente de intermediación debe mantener neutralidad.

(Texto según el artículo 171 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 170 impone a los agentes de intermediación el deber fundamental de actuar con diligencia, lealtad e imparcialidad, priorizando siempre el interés del comitente. Ante conflictos de intereses entre múltiples comitentes, el agente debe mantener neutralidad, evitando favoritismos que comprometan su independencia.

Temas: conflicto de intereses, deber fiduciario, intermediarios del mercado de valores, lealtad contractual, protección del inversor, neutralidad en relaciones múltiples