Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 17. Deberes para con los Clientes y el Mercado
Las personas inscritas en el Registro que actúan en el mercado de valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes de inversión como asesorando o administrando inversiones en valores por cuenta de terceros o patrimonios autónomos, deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado. Asimismo, deberán organizarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de conflictos de interés y, en situación de conflicto, dar prioridad a los intereses de sus clientes, sin privilegiar a ninguno de ellos.
Estas personas deben gestionar su actividad de manera ordenada y prudente, cuidando los intereses de los clientes como si fueran propios, asegurándose de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados.
(Texto incorporado como artículo 16-A del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 4 de la Ley N° 27649).
Comentario
El artículo 17 impone a las personas inscritas en el Registro del Mercado de Valores el deber de actuar con diligencia y transparencia en beneficio de sus clientes y la integridad del mercado. Establece obligaciones de organización para minimizar conflictos de interés, priorizar los intereses clientelares y mantener una gestión ordenada, prudente e informada de sus operaciones.
Temas: deberes fiduciarios, conflictos de interés, intermediación bursátil, transparencia informativa, integridad del mercado, diligencia profesional