Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 167. Autorización de Organización y Funcionamiento

Para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y de funcionamiento expedida por la SMV, quien, mediante disposiciones de carácter general, determinará los requisitos para cada clase de agente de intermediación.

Los agentes de intermediación están sujetos al control y la supervisión de la SMV.

(Texto según el artículo 168 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo establece que la autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es requisito indispensable para actuar como agente de intermediación, y que dicho organismo ejercerá control y supervisión sobre estas entidades. La SMV determina mediante disposiciones generales los requisitos específicos según la clase de agente.

Temas: autorización administrativa, agentes de intermediación, supervisión de mercado de valores, control regulatorio, requisitos de operación, potestad normativa de la smv