Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 166. Clases de Agentes de Intermediación
Son agentes de intermediación las sociedades anónimas que, como sociedades agentes o sociedades intermediarias, se dedican a la intermediación de valores en el mercado.
Acarrea responsabilidad penal el desempeño de actividades propias de los agentes de intermediación sin contar con autorización para ello, conforme al artículo 246 del código de la materia.
(Texto según el artículo 167 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo define a los agentes de intermediación como sociedades anónimas que actúan como sociedades agentes o intermediarias en la negociación de valores en el mercado de valores. Establece que el ejercicio no autorizado de estas actividades genera responsabilidad penal conforme a la ley de la materia.
Temas: intermediación de valores, autorización regulatoria, sociedades anónimas, responsabilidad penal, mercado de valores