Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 165. Liquidación

Disuelta la Bolsa se inicia el proceso de liquidación, el cual corre a cargo de dos liquidadores designados por la junta general de accionistas o la asamblea de asociados, según corresponda, y uno designado por la SMV.

Son aplicables a la liquidación de la bolsa las reglas establecidas en la Ley de Sociedades. En el caso que la Bolsa sea una asociación se aplican dichas reglas en lo que sea pertinente.

Comentario

El artículo establece el procedimiento de liquidación de una bolsa de valores tras su disolución, determinando la composición del órgano liquidador (dos liquidadores designados por la junta general de accionistas o asamblea de asociados, y uno por la Superintendencia del Mercado de Valores) y remitiendo a la Ley de Sociedades para las reglas aplicables.

Temas: disolución de bolsas de valores, liquidación de instituciones, órganos liquidadores, supervisión del mercado de valores, remisión normativa