Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 164. Disolución

En los casos de disolución de las bolsas por acuerdo de junta general o asamblea de asociados, según corresponda, sin mediar causa legal o estatutaria, ésta entrará en vigencia a los noventa (90) días de comunicada la decisión a la SMV. Vencido dicho plazo quedará cancelada su autorización de funcionamiento.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de disolución voluntaria de las bolsas de valores cuando es decidida por sus órganos corporativos sin fundamento legal o estatutario obligatorio. Establece un plazo de noventa días desde la comunicación a la SMV, transcurrido el cual se cancela automáticamente la autorización de funcionamiento.

Temas: disolución voluntaria de bolsas de valores, autorización de funcionamiento, período de transición, intervención administrativa, causales de disolución