Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 163. Inversión de recursos
Los recursos del Fondo de Garantía pueden invertirse en depósitos en instituciones financieras, valores e instrumentos financieros en la forma que determine la SMV mediante norma de carácter general. La inversión de los recursos del fondo se lleva a cabo bajo los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación.
(Texto según el artículo 164 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 6 de la Ley N° 29720).
Comentario
Regula la inversión de los recursos que conforman el Fondo de Garantía de una bolsa de valores, estableciendo que pueden colocarse en depósitos, valores e instrumentos financieros conforme a directrices de la SMV. Sujeta tales inversiones a criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación.
Temas: fondo de garantía, inversión de fondos, gestión prudencial, seguridad y liquidez, diversificación de cartera, regulación de bolsas de valores