Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 162. Reposición por ejecución del Fondo de Garantía

Las sociedades agentes deben reintegrar al Fondo de Garantía las sumas que este hubiese pagado a sus comitentes, así como los intereses y las penalidades que establezca la SMV. Constituye causal de suspensión de las operaciones de la sociedad agente, el incumplimiento en la aportación o reposición al Fondo de Garantía de acuerdo con las normas de carácter general que apruebe la SMV.

(Texto según el artículo 163 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 6 de la Ley N° 29720).

Comentario

El artículo 162 establece la obligación de las sociedades agentes de reintegrar al Fondo de Garantía las sumas pagadas a comitentes, más intereses y penalidades. Su incumplimiento genera causal de suspensión de operaciones, mecanismo que asegura la restitución y la solvencia del fondo.

Temas: fondo de garantía, sociedades agentes, protección del comitente, reposición patrimonial, suspensión de operaciones, sanciones administrativas en mercado de valores