Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 161. Recursos del Fondo de Garantía

Son recursos del fondo de garantía los siguientes:

1. Los aportes y penalidades que abonan las sociedades agentes de acuerdo con los criterios que apruebe la SMV mediante norma de carácter general. La tasa por tales aportes puede diferenciarse en función a los criterios que se determine mediante norma de carácter general.

2. Las reposiciones a cargo de la sociedad agente por ejecución del fondo de garantía.

3. Las rentas derivadas de las inversiones que se efectúan con sus propios recurso.

4. Los demás recursos que obtenga con aprobación del consejo directivo, previa comunicación a la SMV.

Los recursos del Fondo de Garantía son intangibles, no pueden ser objeto de ninguna medida judicial o gravamen y están destinados a cubrir el pago de las reposiciones de dinero que se efectúen con cargo al mismo, así como todos los gastos que genere su administración de acuerdo con la norma que apruebe la SMV, la que además establece el monto máximo que puede destinarse para dicha administración. El Fondo de Garantía no es sujeto pasivo de tributo alguno creado o por crearse.

En ningún caso, los recursos del Fondo de Garantía forman parte del patrimonio en liquidación del Administrador del Fondo de Garantía. En caso de disolución y liquidación del administrador, el destino del Fondo de Garantía es determinado por la SMV aplicando dichos recursos a la protección de los inversionistas en el mercado de valores.

(Texto según el artículo 162 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 6 de la Ley N° 29720).

Comentario

El artículo enumera las fuentes de financiamiento del Fondo de Garantía de las bolsas de valores, compuesto por aportes de las sociedades agentes, reposiciones por ejecución, rentas de inversiones y otros recursos aprobados. Establece la intangibilidad, inembargabilidad e inafectación tributaria de tales recursos, destinándolos exclusivamente a cubrir reposiciones y gastos de administración.

Temas: fondo de garantía, protección de inversionistas, aportes de agentes de bolsa, intangibilidad de recursos, inafectación tributaria, administración de fondos de mercado