Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 16. Libre Acceso a la Información
La información contenida en el Registro es de libre acceso al público. Con la limitación que resulta del Artículo 36 de la presente ley, toda persona tiene el derecho de solicitar copia simple o certificada, de los datos, informes y documentos que obran en el mismo.
Por excepción, la SMV, previa notificación escrita debidamente fundamentada, podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentos o declinar la expedición de copias, cuando su divulgación contravenga normas legales expresas o cuando concurran circunstancias que permitan presumir fundadamente que la divulgación ocasionará perjuicio grave a los emisores o a terceros. La SMV no podrá mantener en reserva la información que reciba como hechos de importancia, ni la información financiera.
(Texto según el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo consagra el principio de libre acceso público a la información registral del mercado de valores, garantizando el derecho de toda persona a solicitar copias simples o certificadas de datos, informes y documentos. Establece una excepción restringida que permite a la Superintendencia del Mercado de Valores mantener en reserva ciertos documentos cuando su divulgación contravenga normas legales expresas o cause perjuicio grave, con prohibición expresa de reservar hechos de importancia e información financiera.
Temas: transparencia del mercado de valores, acceso a información registral, reserva de documentos, asimetría informativa, potestad discrecional de autoridad reguladora, protección de información financiera