Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 159. Miembros del Administrador del Fondo de Garantía

Todas las sociedades agentes debidamente autorizadas por la SMV son automáticamente miembros del Administrador del Fondo de Garantía.

(Texto según el artículo 159 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según artículo 6 de la Ley N° 29720).

Comentario

El artículo establece la condición de miembro automático del Administrador del Fondo de Garantía para todas las sociedades agentes autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores. Esta pertenencia no es voluntaria sino derivada de oficio del otorgamiento de autorización para operar en el mercado de valores.

Temas: afiliación automática a fondos de garantía, sociedades agentes de mercado de valores, protección de inversionistas, superintendencia del mercado de valores, membresía obligatoria en sistemas de protección