Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 158. Naturaleza y finalidad
Constitúyese el Administrador del Fondo de Garantía como persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial sin fines de lucro, encargado de la administración del Fondo de Garantía, patrimonio autónomo independiente de su administrador.
El Fondo de Garantía así como su administrador se rigen, además de lo dispuesto en la presente ley, por las normas de carácter general que apruebe la SMV, su estatuto y reglamentos internos. Corresponde a la SMV aprobar los estatutos y reglamentos internos del Administrador del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía tiene como finalidad exclusiva respaldar bajo los límites y criterios que determine la SMV, mediante norma de carácter general, las obligaciones que mantengan las sociedades agentes frente a sus comitentes en relación únicamente con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en las bolsas, determinadas por decisión administrativa firme, resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada. La ejecución del Fondo de Garantía solo puede ser suspendida por mandato judicial expreso.
En los casos de ejecución del Fondo de Garantía, se restituye únicamente dinero en efectivo. Asimismo, el Fondo de Garantía cubre el pago del interés legal devengado solo cuando sea dispuesto expresamente por la autoridad judicial, arbitral o administrativa correspondiente.
La cobertura máxima por comitente en cada sociedad agente es establecida por la SMV mediante norma de carácter general. Asimismo, la SMV determina la oportunidad en que dicho fondo es ejecutado y el procedimiento que debe seguirse para tal efecto.
(Texto según el artículo 158 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 6 de la Ley N° 29720).
Comentario
El artículo 158 establece la naturaleza, finalidad y régimen del Administrador del Fondo de Garantía como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, responsable de administrar un patrimonio autónomo destinado a respaldar las obligaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes. Define los límites, criterios y procedimientos de ejecución del fondo, sujetos a regulación y supervisión de la SMV.
Temas: fondo de garantía, protección del inversionista, patrimonio autónomo, ejecución de garantías, sociedades agentes, supervisión del mercado de valores