Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 156. Prohibición
Los miembros del Consejo Directivo o Directorio, según corresponda, no pueden adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva Bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorización escrita de la SMV. Se exceptúa de esta prohibición las operaciones referidas a valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público.
Comentario
Prohibición a los miembros del órgano directivo de una bolsa de valores de realizar transacciones con valores inscritos o negociados en ella, salvo autorización previa de la SMV o cuando provengan de derechos derivados del uso de servicios públicos. La norma busca evitar conflictos de interés y uso de información privilegiada.
Temas: conflicto de interés, gobernanza de bolsas, información privilegiada, integridad de mercado, autorización regulatoria, transacciones de valores