Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 154. Abstención
Los miembros del Consejo Directivo o el Directorio, según corresponda, deben excusarse de participar en la deliberación y resolución de asuntos en los que tengan interés ellos o las personas con quienes tengan vinculación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley de Sociedades, tratándose de una sociedad anónima.
Comentario
El artículo 154 impone a los miembros del Consejo Directivo o Directorio de las bolsas de valores el deber de abstenerse de participar en deliberaciones y resoluciones sobre asuntos en los que tengan interés personal o vinculación con terceros. Esta abstención es un mecanismo de control de conflictos de intereses que busca garantizar la imparcialidad en la toma de decisiones.
Temas: conflicto de intereses, abstención de directores, gobierno corporativo de bolsas, imparcialidad administrativa, vinculación fiduciaria