Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 153. Vacancias
Las vacancias que se produzcan en el Consejo Directivo o en el Directorio, según corresponda, y la designación de las personas con las que se las cubra deben ser puestas en conocimiento de la SMV en el plazo de tres (3) días.
Comentario
El artículo 153 establece la obligación de comunicar a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) toda vacancia que se produzca en los órganos de dirección de una bolsa de valores, así como el nombramiento de quienes las cubran, dentro del plazo de tres días. La norma asegura supervisión y transparencia sobre la composición de estos órganos de gobierno.
Temas: vacancia de órganos directivos, bolsas de valores, supervisión de la superintendencia del mercado de valores, gobierno corporativo, comunicación de cambios directivos, plazos de notificación