Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 150. Impedimentos para ser Miembro del Directorio o del Consejo Directivo

No pueden ser miembros del Directorio o del Consejo Directivo de una Bolsa, según corresponda:

a) Los directores, gerente general, asesores y demás funcionarios y trabajadores de la SMV, así como sus parientes;

b) Los directores, asesores, funcionarios y demás trabajadores de otra Bolsa;

c) Los que hayan sido condenados por la comisión de un delito;

d) Los que hayan sido declarados en insolvencia, intervención, o se encuentren en proceso de reestructuración patrimonial, en tanto dure esta situación;

e) Quienes hayan sido destituidos como miembros del Consejo Directivo o del Directorio de la Bolsa de que se trate, o de otra;

f) Los funcionarios públicos, y;

g) Los inhabilitados por la SMV, en tanto dure la inhabilitación.

En el caso de que la Bolsa tenga la condición de una sociedad anónima, adicionalmente se aplican los impedimentos establecidos en la Ley de Sociedades.

Comentario

Artículo que establece impedimentos absolutos para acceder a cargos de dirección en las bolsas de valores, sean miembros del Directorio o Consejo Directivo. Enumera causales de incompatibilidad por conflicto de intereses, antecedentes penales, insolvencia, destitucion anterior e inhabilitación administrativa, con remisión a impedimentos suplementarios si la bolsa es sociedad anónima.

Temas: incompatibilidades administrativas, gobierno corporativo, conflicto de intereses, autorregulación bursátil, idoneidad y moralidad, requisitos negativos de elegibilidad