Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 146. Reglamentos Internos

Los reglamentos internos de las bolsas, a menos que la materia se encuentre regulada en los estatutos, deben contener lo siguiente:

a) Los derechos y obligaciones de las sociedades agentes, en especial en lo concerniente a la oportunidad en que deben llevar al mercado las órdenes de sus clientes y a la prioridad, paridad y precedencia que deben darles; a las condiciones en que pueden efectuar negociaciones por cuenta propia; a la manera de efectuar las transacciones y asesorías de inversión que brinden a sus comitentes;

(Texto según el inciso a) del artículo 146 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061).

b) Las normas que regulen la inscripción y registro de los valores para su negociación en bolsa, así como aquellas relativas a la suspensión y exclusión de tales valores de bolsa; y,

c) Los procedimientos operativos para la realización de los mecanismos de negociación, el registro de las cotizaciones y la divulgación de la información relativa a ellas y a los emisores.

(Texto según el artículo 146 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 146 establece el contenido obligatorio de los reglamentos internos de las bolsas de valores, regulando aspectos operativos y de conducta de los agentes y mecanismos de negociación. Su infracción faculta a la Superintendencia para ejercer potestad sancionadora conforme al registro de reclamaciones y sanciones previsto en el ordenamiento.

Temas: bolsas de valores, reglamentos internos, agentes de bolsa, ejecución de órdenes, inscripción de valores, transparencia de cotizaciones