Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 145. Aprobación de tarifas, estatutos y reglamentos internos de las bolsas

La SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones, salvo aumentos de capital y otras que la SMV establezca mediante normas de carácter general; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones.

La SMV dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para la aprobación de los estatutos y reglamentos internos. Transcurrido dicho plazo, si no mediara pronunciamiento de dicha institución, los reglamentos internos se considerarán aprobados.

Las demás normas de carácter general vinculadas a las funciones de las bolsas deberán ser puestas en conocimiento de la SMV dentro de los tres (3) días de aprobadas. La SMV podrá exigir ampliaciones, modificaciones o supresiones a su texto dentro de los treinta (30) días de producida la indicada comunicación.

El monto de las retribuciones que perciban las bolsas que sean sociedades anónimas, por la ejecución de las funciones previstas en el Artículo 132 es propuesto por las bolsas y debe ser previamente aprobado por la SMV antes de su aplicación. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios.

Comentario

El artículo establece el procedimiento y alcance de la aprobación regulatoria que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) debe ejercer sobre los estatutos, reglamentos internos y tarifas de las bolsas de valores. Define plazos de aprobación, requisitos de comunicación y criterios para la fijación de retribuciones.

Temas: aprobación regulatoria de bolsas de valores, estatutos y reglamentos internos, silencio administrativo positivo, tarifas y retribuciones de mercado, supervisión del mercado de valores, equilibrio financiero y equidad de usuarios