Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 144. Escritura de Constitución
La escritura de constitución de la bolsa y sus modificatorias deben estar a disposición del público en folletos de libre circulación, gratuitamente o a precio de costo.
(Texto según el artículo 144 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 144 impone a las bolsas de valores la obligación de poner a disposición del público, en folletos de libre circulación, su escritura de constitución y las que la modifiquen, de forma gratuita o a precio de costo. Garantiza así la transparencia y accesibilidad de los instrumentos constitutivos de estas entidades de mercado.
Temas: transparencia de bolsas de valores, escritura de constitución, publicidad material de actos constitutivos, obligaciones de información del mercado de valores, acceso público a documentos de entidades de bolsa, deber de divulgación en mercados de capitales