Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 144. Escritura de Constitución

La escritura de constitución de la bolsa y sus modificatorias deben estar a disposición del público en folletos de libre circulación, gratuitamente o a precio de costo.

(Texto según el artículo 144 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 144 impone a las bolsas de valores la obligación de poner a disposición del público, en folletos de libre circulación, su escritura de constitución y las que la modifiquen, de forma gratuita o a precio de costo. Garantiza así la transparencia y accesibilidad de los instrumentos constitutivos de estas entidades de mercado.

Temas: transparencia de bolsas de valores, escritura de constitución, publicidad material de actos constitutivos, obligaciones de información del mercado de valores, acceso público a documentos de entidades de bolsa, deber de divulgación en mercados de capitales