Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 142. Exhibición de la Autorización
La autorización de funcionamiento debe ser insertada en la escritura pública de constitución, publicada en el diario oficial y exhibida permanentemente en el local de la bolsa, en lugar visible al público.
(Texto según el artículo 142 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 142 prescribe que la autorización de funcionamiento otorgada a una bolsa de valores debe constar en su escritura pública de constitución, ser publicada en el diario oficial y exhibirse de forma permanente y visible en sus instalaciones. Esta triple publicidad constituye un requisito formal de validez y transparencia de la autorización.
Temas: bolsa de valores, autorización de funcionamiento, publicidad de actos administrativos, constitución de sociedades mercantiles, requisitos de habilitación, transparencia del mercado