Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 140. Requisitos para Operar

Antes del inicio de sus operaciones, las bolsas deben:

a) Tener inscrita la escritura de constitución social en los Registros Públicos;

b) Estar inscrita en el Registro;

c) Tener aprobados por la SMV sus reglamentos internos;

d) Haber abierto los libros contables y demás registros exigidos;

e) Contar con la infraestructura y medios necesarios para cumplir las funciones para las que fue constituida;

f) Tener íntegramente aportado el patrimonio mínimo o pagado el capital social, según corresponda; y,

(Texto según el inciso f) del artículo 140 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 28 de la Ley N° 27649).

g) Contar con no menos de diez (10) sociedades agentes.

(Texto según el artículo 140 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 140 enumera los requisitos previos que debe cumplir una bolsa de valores antes de iniciar operaciones. Su inobservancia impide el funcionamiento legal de la bolsa y constituye un presupuesto de validez de la autorización otorgada por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Temas: autorización y habilitación de bolsas de valores, requisitos previos y condiciones precedentes, control y supervisión de la superintendencia, solidez patrimonial y operativa, infraestructura de mercado de capitales, agentes de bolsa