Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 14. Entidad Encargada del Registro

Corresponde a la SMV llevar el Registro y determinar su organización y funcionamiento sobre la base de los principios de libre acceso a la información y de simplificación administrativa contenidos en la Ley Nº 25035 y en el Decreto Legislativo Nº 757.

(La Ley N° 25035 fue derogada por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General).

(Texto según el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo asigna a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la responsabilidad de llevar, organizar y hacer funcionar el Registro Público del Mercado de Valores conforme a los principios de libre acceso a la información y simplificación administrativa. Establece la competencia institucional que permite la operatividad del sistema de registro en el mercado de valores peruano.

Temas: competencia administrativa de la supv, registro público del mercado de valores, principios de transparencia e información, simplificación administrativa, organización institucional de órganos supervisores