Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 139. Autorización de Organización y Funcionamiento

Las bolsas para el inicio de sus operaciones requieren de las autorizaciones de organización y funcionamiento expedidas por la SMV. Corresponde a esta última establecer los requisitos a dicho fin, mediante disposiciones de carácter general.

(Texto según el artículo 139 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 139 establece que las bolsas de valores requieren autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) para iniciar operaciones, mediante dos actos separados: de organización y de funcionamiento. La SMV tiene competencia para fijar los requisitos aplicables mediante disposiciones de carácter general.

Temas: autorización administrativa, bolsas de valores, supervisión del mercado de valores, habilitación para operar, potestad normativa de autoridades supervisoras, requisitos de entrada al mercado