Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 137. Acciones

En el caso de que la bolsa tenga la condición de sociedad anónima, podrá emitir una o más clases de acciones, con o sin derecho a voto. Las acciones podrán inscribirse para su negociación en rueda de bolsa.

Ninguna persona por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por una bolsa que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje.

Dicha restricción no aplica en los casos de integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, que autorice la SMV, siempre que se verifique como mínimo los siguientes requisitos:

a) Que las acciones de la persona jurídica controladora de las bolsas integradas o de la bolsa y de la institución de compensación y liquidación de valores, se inscriban en el Registro.

b) Que, ya sea por mandato de la ley o por disposiciones estatutarias, se refleje una diversidad en la propiedad y en el ejercicio de derechos de voto de la persona jurídica controladora de la bolsa constituida en el Perú, de tal manera que se cumpla en dicha persona jurídica controladora con la restricción contenida en el segundo párrafo de este artículo o con restricciones de efectos similares, siempre que estas sean previamente aprobadas por la SMV. Lo dispuesto en el presente literal no impide la celebración de acuerdos entre accionistas que busquen proteger los derechos de las minorías.

c) Que la sociedad controladora se encuentre supervisada por algún organismo con funciones equivalentes a la SMV.

d) Que la bolsa constituida en el Perú implemente mecanismos de control que le permitan tomar conocimiento oportuno sobre el cumplimiento de los límites a que se refiere el literal b), de tal modo que ante un incumplimiento pueda reportar este inmediatamente a la SMV.

e) Otras condiciones que mediante normas de carácter general establezca la SMV.

Corresponde a la SMV definir los alcances del concepto de integración corporativa.

La integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, a que se refieren los párrafos precedentes, no será posible en caso de que la persona jurídica controladora de la bolsa o de la institución de compensación y liquidación de valores constituida en el Perú se encuentre establecida en territorios de baja o nula imposición tributaria.

Los requisitos para autorizar la integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, de acuerdo con lo establecido precedentemente constituyen requisitos para mantener autorización de funcionamiento y para operar como bolsa o como institución de compensación y liquidación de valores en el Perú.

En el caso de que, luego de haberse obtenido la autorización de integración corporativa entre bolsas, se incumpliese con alguna de las condiciones que dieron mérito a dicha autorización, la bolsa constituida en el Perú deberá acreditar, en el plazo que se establezca mediante normas de carácter general, que se ha subsanado el incumplimiento; de lo contrario, la SMV podrá dictar una medida cautelar, sin perjuicio de iniciar un procedimiento sancionador contra la bolsa.

Comentario

Regula la emisión y tenencia de acciones en bolsas de valores constituidas como sociedades anónimas. Establece un límite máximo del 10% de participación accionaria con derecho a voto por persona natural o jurídica y sus vinculados, con excepción para integraciones corporativas autorizadas por la SMV que cumplan requisitos específicos de supervisión, diversidad accionaria y control.

Temas: límite de participación accionaria, integración corporativa de bolsas, concentración de propiedad, gobernanza de instituciones de mercado, supervisión y autorización de funcionamiento, control de conflictos de interés