Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 134. Asociados

En el caso de que la bolsa sea una asociación civil, la condición de asociado corresponde a las sociedades agentes, las cuales deberán adquirir un certificado de participación en la respectiva bolsa mediante una oferta de compra a firme por un período de sesenta (60) días. En caso de no lograr adquirir el certificado en el mercado durante dicho plazo, las bolsas deberán emitir un certificado de participación al precio promedio de las transacciones de los últimos doce (12) meses, o al valor patrimonial, el que fuere más alto.

Sólo los asociados tienen derecho a voz y voto en la Bolsa, en igualdad de condiciones.

Comentario

El artículo 134 regula la condición de asociado en las bolsas de valores constituidas como asociaciones civiles, estableciendo que solo las sociedades agentes pueden serlo mediante la adquisición de certificados de participación. Define el procedimiento de incorporación y reconoce a los asociados derechos de voz y voto en igualdad de condiciones.

Temas: membresía en bolsas de valores, certificados de participación, sociedades agentes, gobierno corporativo de bolsas, derechos políticos en asociaciones civiles