Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 131. Autorregulación
Las bolsas tienen la facultad de reglamentar la negociación y las operaciones que se celebren a través de los mecanismos centralizados de negociación bajo su conducción, así como la actividad de los agentes de intermediación en dichos mecanismos. Adicionalmente y mediante autorización de la SMV las bolsas podrán ejercer las siguientes facultades:
a) Facultad normativa, que implica la emisión de normas que aseguren el correcto funcionamiento de la intermediación de valores;
b) Facultad de supervisión, que implica la vigilancia del cumplimiento de las normas del mercado y reglamentos de autorregulación por parte de los intermediarios; y,
c) Facultad disciplinaria, que implica la aplicación de sanciones a los agentes de intermediación que operen en los mecanismos centralizados bajo su conducción que incumplan las normas del mercado y reglamentos de autorregulación.
Estas funciones se deberán cumplir en los términos y condiciones que previamente determine la SMV, mediante reglamentos de alcance general.
Las facultades mencionadas en los párrafos precedentes podrán ser realizadas por entidades autorreguladoras distintas de las bolsas, debiendo sujetarse para dicho fin a las normas de alcance general que establezca la SMV. Corresponde a la SMV autorizar la organización y funcionamiento de tales entidades, así como supervisarlas e imponerles sanciones.
En ningún caso las facultades de autorregulación implican el ejercicio de función pública y, por lo tanto, no limitan las funciones de regulación, supervisión y sanción de la SMV.
(Texto según el artículo 131 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061).
Comentario
El artículo 131 atribuye a las bolsas de valores la facultad de autorregulación mediante tres competencias: normativa, de supervisión y disciplinaria, todas ellas ejercidas bajo autorización y control de la SMV. Precisa que la autorregulación no constituye función pública y no limita las potestades regulatorias y sancionadoras de la superintendencia.
Temas: autorregulación de mercados de valores, competencias delegadas en operadores privados, facultad normativa de bolsas, facultad disciplinaria y sanciones administrativas, supervisión dual: bolsa y superintendencia, separación entre función pública y privada en supervisión